Busca
la normativa vigente en nuestra comunidad autónoma en relación con
los requisitos mínimos y el espacio de las escuelas infantiles.
El
marco legal vigente es muy amplio respecto a los requisitos mínimos
que deben cumplir los centros infantiles. La
especificación de los requisitos destinados a la seguridad de los
centros es ambigua y poco explícita, lo que repercute en la
protección a la infancia y en la cultura preventiva. La coyuntura
económica y social del momento está revirtiendo en un proceso de
cambios legislativos que afectan a los centros destinados a la
primera infancia.
Así,
Canarias sigue el Decreto
201/2008, de 30 de septiembre,
por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos
de los centros que imparten Educación Infantil en la Comunidad
Autónoma de Canarias.
A
continuación, expondremos dicho decreto para observar los requisitos
mínimos y el espacio de las escuelas infantiles, entre otros, que
dispone y explica con claridad. Este es:
TÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito
de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto regular
el primer ciclo de Educación Infantil, que se impartirá en centros
educativos que formarán parte de una única red de escolarización
en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de
Canarias.
Artículo 2.- Características del primer ciclo de
Educación Infantil.
1. La Educación Infantil constituye una
etapa educativa con identidad propia, tiene carácter voluntario y se
ordena en dos ciclos. El primer ciclo de Educación Infantil atiende
a niñas y niños hasta los tres años de edad.
2. El primer
ciclo de Educación Infantil podrá ofertarse en centros que abarquen
el ciclo completo o, al menos, un año completo de éste, siempre que
cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto y
en la normativa que lo desarrolle.
Artículo 3.- Principios
del primer ciclo de Educación Infantil.
El primer ciclo de la
Educación Infantil se inspirará en los siguientes principios:
1.
Una educación global, integral y personalizada que contribuya al
desarrollo de la personalidad, las capacidades y las competencias de
los niños y niñas.
2. La equidad en la educación, en la que
se garantice la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la
inclusión educativa como un elemento compensador de las
desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, de
forma que se asegure la atención a la diversidad del alumnado, así
como, la prevención y protección de la población de 0 a 3 años de
situaciones de marginación.
3. La estrecha colaboración de
las familias con los centros y la colaboración y el esfuerzo
compartido de los anteriores junto a los profesionales, instituciones
y Administraciones locales y autonómicas.
4. La cooperación
de las Corporaciones Locales,
y otras entidades sin ánimo de lucro, con la Administración
educativa para promover la oferta de plazas públicas del primer
ciclo de Educación Infantil.
Artículo 4.- Objetivos.
1.
La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y
niñas las siguientes capacidades que les permitan:
a) Conocer
su propio cuerpo y el de los otros y sus posibilidades de acción,
respetando las diferencias, y adquirir hábitos básicos de salud y
bienestar.
b) Adquirir una progresiva autonomía en sus
actividades habituales y desarrollar sus capacidades afectivas,
logrando, paulatinamente, confianza en sí mismos y seguridad
emocional.
c) Relacionarse con las demás personas respetando
la diversidad, y aprender las pautas elementales de convivencia,
ayuda y colaboración, así como ejercitarse en la resolución
pacífica de conflictos.
d) Observar y explorar su entorno
familiar, social, cultural y natural con una actitud de curiosidad y
respeto, iniciándose en la identificación de las características
más significativas de la realidad de la
Comunidad Autónoma de
Canarias.
e) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales
e iniciarse en el descubrimiento y exploración de los usos sociales
de la lectura y la escritura; asimismo, descubrir la posibilidad de
comunicarse en otra lengua.
f) Iniciarse en las habilidades
lógico-matemáticas.
g) Enriquecer y diversificar sus
posibilidades comunicativas, expresivas y creativas a través de los
lenguajes musical, plástico, corporal y audiovisual, con la
finalidad de iniciarse en el movimiento, el gesto y el ritmo,
utilizando los recursos y medios a su alcance, así como tomar
contacto y apreciar diversas manifestaciones artísticas de su
entorno.
2. Tomando como referencia los objetivos de la etapa,
los procesos de enseñanza y aprendizaje deberán contribuir, en el
primer ciclo de la Educación Infantil, a desarrollar en las niñas y
niños las capacidades que les permitan:
a) Descubrir, conocer
y controlar progresivamente su propio cuerpo, sus elementos básicos
y sus características, tomando conciencia de sus posibilidades de
acción y sus limitaciones, para actuar de forma más autónoma en
las actividades habituales.
b) Identificar y expresar, con los
medios a su alcance, sus necesidades básicas de salud y bienestar,
de juego y de relación de manera progresivamente autónoma con el
fin de satisfacer algunas de ellas.
c) Observar y explorar su
entorno próximo y los elementos que lo configuran y, mediante la
ayuda de las personas adultas, ir elaborando su percepción
atribuyéndole alguna significación como condición para incidir en
él y ampliarlo progresivamente.
d) Establecer vínculos
afectivos con las personas adultas y con otros niños y niñas,
percibiendo y aceptando el afecto, para que puedan expresar sus
sentimientos en el marco de unas relaciones afectuosas y
equilibradas.
e) Regular paulatinamente su comportamiento en
las propuestas de juego y de realización de rutinas, disfrutando con
éstas y utilizándolas para dar cauce a sus intereses,
conocimientos, sentimientos y emociones.
f) Coordinar su
acción con las de los otros, descubriendo paulatinamente la
identidad de las demás personas y el respeto a sus deseos y
pertenencias.
g) Comprender los mensajes orales que se les
dirigen en los contextos habituales, aprendiendo progresivamente a
regular su comportamiento en función de su contenido. A la vez,
utilizar el lenguaje oral y otros lenguajes para comunicarse con sus
compañeros y con los adultos, para expresar sus sentimientos,
emociones e ideas, y para influir, con sus demandas y ruegos, en el
comportamiento de los demás.
h) Desarrollar sus habilidades
comunicativas y de representación a través de los lenguajes
musical, plástico, corporal y audiovisual, utilizando las técnicas
y recursos más básicos.
Artículo 5.- Principios
pedagógicos.
1. La intervención educativa favorecerá el
desarrollo de las potencialidades y las competencias de los niños y
niñas en estas primeras edades, ajustándola a sus necesidades
fisiológicas, psicológicas, intelectuales y de socialización.
Estará orientada a estimular su curiosidad de forma que en las
diferentes propuestas de actividades que se les propongan descubran
el placer de experimentar, explorar, descubrir y conocer.
2.
La acción educativa se basará en la creación de un clima de
seguridad afectiva que permita a los niños y a las niñas acercarse
al mundo que los rodea y establecer sus primeras relaciones sociales
con el adulto y sus iguales.
3. Los contenidos educativos se
abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés
y significado para los niños y niñas, respetando los ritmos de
actividad, juego y descanso. Las situaciones de rutinas de la vida
diaria en los centros constituirán el eje vertebrador de dichas
actividades.
4. Los métodos de trabajo se basarán en las
experiencias, las actividades y el juego, respetando los principios
de individualidad y originalidad de cada niño y de cada niña, por
lo que tendrán que ajustarse a los diferentes ritmos de
desarrollo.
Artículo 6.- Ámbitos de desarrollo y
experiencia.
Los contenidos educativos correspondientes al
primer ciclo de Educación Infantil se incluyen como anexo a este
Decreto y se organizarán en los siguientes ámbitos de desarrollo y
experiencia:
Ámbito 1. Conocimiento de sí mismo, la
autonomía personal, los afectos y las primeras relaciones
sociales.
Ámbito 2. Descubrimiento del entorno.
Ámbito
3. Los diferentes lenguajes: la comunicación y
representación.
Artículo 7.- Propuesta pedagógica.
1.
Cada centro deberá elaborar, dentro de su autonomía pedagógica y
administrativa, una propuesta pedagógica que estará recogida en su
proyecto educativo.
2. La propuesta pedagógica incluirá:
-
La concreción de los objetivos de etapa y del ciclo así como de los
contenidos educativos y la evaluación en unidades de programación
integradoras para cada curso.
- Las medidas de atención
individualizada y de atención a la diversidad.
- La
planificación educativa de los espacios y la organización del
tiempo.
- Los criterios para la selección y uso de los
recursos materiales.
- Las actuaciones previstas para la
colaboración permanente con las familias.
- Las pautas para
la coordinación de los distintos profesionales que intervienen en el
centro.
- Las medidas para evaluar la práctica
docente.
Artículo 8.- Carácter de la evaluación.
1.
La evaluación debe ser un elemento fundamental del proceso de
enseñanza y aprendizaje ya que permite obtener información de cómo
se está llevando la práctica educativa con el fin de mejorar y
reajustar la intervención del adulto en función de los datos
obtenidos.
2. Deberá servir, tanto para identificar los
aprendizajes adquiridos, el ritmo y las características de la
evolución de los niños y niñas, como para la revisión de los
distintos elementos de la práctica docente en el ámbito del aula y
en el conjunto del centro.
3. La evaluación tendrá un
carácter formativo, regulador, orientador y autocorrector del
proceso educativo. Se realizará de forma continuada, considerándose
un elemento más de la actividad educativa.
4. La observación
directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso
de evaluación.
5. La Consejería competente en materia de
educación establecerá tanto el procedimiento como los documentos de
evaluación.
Artículo 9.- Atención a la diversidad.
1.
La intervención educativa contemplará como principio la diversidad
del alumnado adaptando la práctica educativa a las características
personales, intereses y necesidades de los niños y niñas
contribuyendo a su desarrollo integral, dada la importancia que en
estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración.
2.
La Consejería competente en materia de educación establecerá los
procedimientos que permitan identificar aquellas características que
puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y
niñas, así como los mecanismos de respuesta necesarios para
atenderlas. Asimismo facilitará la coordinación de cuantos sectores
intervengan en la atención de este alumnado.
TÍTULO
II
CREACIÓN DE CENTROS. ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DE LOS
CENTROS
Artículo 10.- Clasificación y denominación.
1.
Los centros de titularidad pública que impartan el primer ciclo de
Educación Infantil o bien los dos ciclos, tendrán la denominación
genérica de "Escuela Infantil" seguida de una denominación
específica que la diferencie. Los de titularidad privada se
denominarán "Centro Privado de Educación Infantil", con
una denominación específica que los diferencie. En este caso se
debe dejar constancia de la autorización administrativa para
impartir este ciclo en la publicidad exterior, así como el código
del centro.
2. En el caso de centros que además tengan
autorizadas otras etapas educativas, tendrán la denominación
genérica que corresponda en función de éstas.
3. Los
centros creados o autorizados serán inscritos en los
correspondientes registros de centros docentes.
Artículo 11.-
Requisitos de espacios e instalaciones.
1. Los centros deberán
reunir los requisitos de espacios, instalaciones, mobiliario y demás
condiciones establecidas en la normativa correspondiente sobre
seguridad, higiene, sanidad y accesibilidad, entre otras, así como
las ordenanzas municipales en lo que les corresponda y teniendo en
cuenta las características del alumnado al que atienden. De otro
lado, los centros deberán cumplir, con carácter general, las
siguientes especificaciones básicas:
- El área de Educación
Infantil será de uso exclusivamente educativo y con acceso
independiente desde el exterior.
- Deberá contar con un
mínimo de tres unidades.
- Cada unidad contará con un aula,
con una superficie de al menos dos metros cuadrados por puesto
escolar, siendo el mínimo de 30 metros cuadrados. No obstante, en
función de los tramos de edad a los que vayan destinadas deberán
contar con:
a) Aulas para edades de 0-1 años: dispondrán de
áreas diferenciadas con las condiciones necesarias para el descanso
e higiene del niño o la niña.
b) Aulas para edades de 1-2
años: dispondrán de áreas diferenciadas con las condiciones
necesarias para el descanso e higiene y además un aseo, visible y
accesible desde el aula, que contará con un lavabo y un inodoro
adaptados para el uso por parte de niños y niñas, y una bañera o
ducha.
c) Aulas para edades de 2-3 años: un aseo, que deberá
ser visible y accesible desde el aula, y contará al menos con dos
lavabos y dos inodoros adaptados para el uso por parte de los niños
y las niñas, y una bañera o ducha.
Los aseos podrán ser
compartidos por más de un aula, siempre que sean visibles y
accesibles desde éstas. En ningún caso la superficie de los aseos
computará dentro de la superficie del aula. De igual modo, el área
para el descanso podrá ser sustituida por una sala-dormitorio si las
instalaciones lo permiten.
- Un área de usos múltiples con
un mínimo de 30 metros cuadrados.
- Un espacio adecuado para
la preparación de alimentos.
- Patio de juegos de uso
exclusivo del centro, en el que cada niño disponga de 2 metros
cuadrados para su uso y disfrute durante su utilización simultánea,
siendo, en todo caso, la superficie mínima de 75 metros
cuadrados.
- Un aseo para el personal del centro, separado de
las unidades y de los servicios de los niños, que contará, como
mínimo, con un lavabo, un inodoro y una ducha.
- Una
dependencia para tareas administrativas y uso de los profesores.
2.
Los centros de Educación Infantil en los que se impartan los dos
ciclos de esta etapa deberán contar con un mínimo de seis unidades,
tres para cada uno de los dos ciclos; la sala de usos múltiples, la
entrada y salida, así como el patio de juegos podrán ser comunes,
respetando en todo caso las especificaciones reguladas para el
segundo ciclo. Se garantizará el uso del patio de juego en horario
independiente.
3. La Consejería competente en materia de
educación podrá dictar disposiciones e instrucciones
complementarias relativas a los requisitos de espacios e
instalaciones.
CAPÍTULO II
CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN
DE CENTROS
Artículo 12.- Creación de los centros de la Comunidad Autónoma.
1.
Las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad Autónoma
de
Canarias que impartan el primer ciclo de Educación Infantil
dependerán de la Consejería competente en materia de educación sin
perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera.
2.
Corresponde al Gobierno de Canarias la creación, modificación y
supresión de las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad
Autónoma
de
Canarias, mediante el procedimiento establecido con carácter general
para los centros escolares.
Artículo 13.- Creación de los
centros de las Corporaciones Locales.
1.
Las Corporaciones
Locales podrán
proponer la creación de Escuelas Infantiles con arreglo a la
normativa aplicable para la creación de los centros escolares. Será
precisa la previa firma del correspondiente convenio con la
Consejería competente en materia de educación.
2. La
modificación y supresión de estos centros se producirá,
igualmente, según lo establecido en la normativa aplicable para los
centros escolares.
Artículo 14.- Autorización de centros
privados.
1. La apertura y funcionamiento de los centros
privados de Educación Infantil estarán sujetos al principio de
autorización administrativa. Para poder ser autorizados, los centros
deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el
presente Decreto y demás normativa que sea de aplicación.
2.
La autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de
primer ciclo de Educación Infantil, así como la modificación o
revocación de ésta se hará conforme al procedimiento
administrativo previsto por la Consejería competente en materia de
educación para los centros privados que imparten enseñanzas
escolares.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
Artículo 15.- Calendario y horario
escolar.
Cada centro establecerá, en concordancia con su
proyecto educativo y teniendo en cuenta el carácter educativo de la
etapa y en el ámbito de su autonomía, el calendario y el horario de
funcionamiento para permitir la acogida temprana y la conciliación
de la vida familiar y laboral. Con carácter general,
independientemente del horario establecido, la atención educativa de
cero a tres años estará limitada a un máximo de ocho horas
diarias.
Artículo 16.- Personal.
1. La atención
educativa directa a los niños y las niñas del primer ciclo de
Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el
título de maestro con la especialización en educación infantil o
el título de grado equivalente o el título de técnico superior en
educación infantil o equivalente. En todo caso, la elaboración y
seguimiento de la propuesta pedagógica estará bajo la
responsabilidad de un profesional con el título de maestro de
educación infantil o título de grado equivalente.
2. Los
centros podrán contar con otro personal complementario para realizar
labores de apoyo que, en ningún caso, podrá ocupar el lugar de los
profesionales a los que se refiere el apartado anterior.
3.
Todo el personal del centro dispondrá de certificado de formación
en materia de higiene de los alimentos; además, aquel personal que
intervenga en la elaboración y/o distribución de los alimentos de
los niños y niñas deberá estar en posesión del carné de
manipulador de alimentos y tenerlo vigente.
4. Será
responsabilidad del titular del centro el cumplimiento de la
normativa vigente sobre salud laboral, así como las directrices
sanitarias que en cada momento pudieran dictarse.
Artículo
17.- Ratios.
1. En cada centro el número de profesionales de
atención educativa directa deberá ser, como mínimo, igual al
número de grupos en funcionamiento simultáneo más uno. Por cada
seis grupos o fracción, al menos uno de los profesionales debe tener
el título de maestro con la especialidad en educación infantil o el
de grado equivalente. Cada grupo deberá contar, de entre los
profesionales de atención educativa directa del centro, con la
figura de un educador-tutor o tutora, que sea el referente no sólo
para los niños y las niñas, sino también para las familias.
2.
El número máximo de niños y niñas por grupo será:
-
Menores de 1 año: 8.
- De 1 a 2 años: 13.
- De 2 a 3
años: 18.
3. No obstante, el centro podrá agrupar a niños y
niñas de diferentes tramos de edad en función de sus propias
características madurativas, siempre que no suponga discriminación
alguna y respetando las ratios establecidas en el apartado anterior.
La Consejería competente en materia de educación podrá dictar, en
el ámbito de sus competencias, otros desarrollos normativos
complementarios para fijar criterios específicos de
agrupamiento.
Artículo 18.- Participación de la comunidad
educativa.
La Educación Infantil se configura como una etapa
en la que la colaboración entre los miembros de la comunidad
educativa y, en especial, la participación de las familias es
fundamental. En este sentido, la Consejería competente en materia de
educación regulará los procedimientos de participación de la
comunidad educativa en la organización, el funcionamiento y el
gobierno de los centros de titularidad pública o sostenidos con
fondos públicos.
CAPÍTULO IV
ADMISIÓN DE
ALUMNADO
Artículo 19.- Admisión de alumnado.
1. La
admisión en los centros sostenidos con fondos públicos se regirá,
con carácter general, por lo establecido para la enseñanza
básica.
2. La edad mínima para la admisión de un niño o
una niña será de 16 semanas. Excepcionalmente, podrá ser inferior
cuando las circunstancias familiares así lo aconsejen, si bien
deberá ser autorizado por la Dirección General de Ordenación e
Innovación Educativa, a propuesta de la Inspección de
Educación.
Artículo 20.- Expediente personal.
Los
centros conformarán un expediente personal de cada niño o niña,
que deberá contener, como mínimo, los datos personales,
los datos educativos y los referidos a su salud que incidan en su
escolarización o sean de interés para el centro.
Artículo
21.- Información a la Administración educativa.
La dirección
o el titular del centro facilitará a la Administración educativa
los datos de preinscripción y matrícula, dentro de los plazos y con
el procedimiento que determine la Consejería competente en materia
de educación
No hay comentarios:
Publicar un comentario