sábado, 5 de abril de 2014

Actividad: "Normativa de Canarias en relación con las escuelas infantiles"

Busca la normativa vigente en nuestra comunidad autónoma en relación con los requisitos mínimos y el espacio de las escuelas infantiles.

El marco legal vigente es muy amplio respecto a los requisitos mínimos que deben cumplir los centros infantiles. La especificación de los requisitos destinados a la seguridad de los centros es ambigua y poco explícita, lo que repercute en la protección a la infancia y en la cultura preventiva. La coyuntura económica y social del momento está revirtiendo en un proceso de cambios legislativos que afectan a los centros destinados a la primera infancia.
Así, Canarias sigue el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
A continuación, expondremos dicho decreto para observar los requisitos mínimos y el espacio de las escuelas infantiles, entre otros, que dispone y explica con claridad. Este es:


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular el primer ciclo de Educación Infantil, que se impartirá en centros educativos que formarán parte de una única red de escolarización en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Canarias.

Artículo 2.- Características del primer ciclo de Educación Infantil.

1. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia, tiene carácter voluntario y se ordena en dos ciclos. El primer ciclo de Educación Infantil atiende a niñas y niños hasta los tres años de edad.

2. El primer ciclo de Educación Infantil podrá ofertarse en centros que abarquen el ciclo completo o, al menos, un año completo de éste, siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto y en la normativa que lo desarrolle.

Artículo 3.- Principios del primer ciclo de Educación Infantil.

El primer ciclo de la Educación Infantil se inspirará en los siguientes principios:

1. Una educación global, integral y personalizada que contribuya al desarrollo de la personalidad, las capacidades y las competencias de los niños y niñas.

2. La equidad en la educación, en la que se garantice la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, de forma que se asegure la atención a la diversidad del alumnado, así como, la prevención y protección de la población de 0 a 3 años de situaciones de marginación.

3. La estrecha colaboración de las familias con los centros y la colaboración y el esfuerzo compartido de los anteriores junto a los profesionales, instituciones y Administraciones locales y autonómicas.

4. La cooperación de las Corporaciones Locales
, y otras entidades sin ánimo de lucro, con la Administración educativa para promover la oferta de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil.

Artículo 4.- Objetivos.

1. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las siguientes capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros y sus posibilidades de acción, respetando las diferencias, y adquirir hábitos básicos de salud y bienestar.

b) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales y desarrollar sus capacidades afectivas, logrando, paulatinamente, confianza en sí mismos y seguridad emocional.

c) Relacionarse con las demás personas respetando la diversidad, y aprender las pautas elementales de convivencia, ayuda y colaboración, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

d) Observar y explorar su entorno familiar, social, cultural y natural con una actitud de curiosidad y respeto, iniciándose en la identificación de las características más significativas de la realidad de la
Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el descubrimiento y exploración de los usos sociales de la lectura y la escritura; asimismo, descubrir la posibilidad de comunicarse en otra lengua.

f) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas.

g) Enriquecer y diversificar sus posibilidades comunicativas, expresivas y creativas a través de los lenguajes musical, plástico, corporal y audiovisual, con la finalidad de iniciarse en el movimiento, el gesto y el ritmo, utilizando los recursos y medios a su alcance, así como tomar contacto y apreciar diversas manifestaciones artísticas de su entorno.

2. Tomando como referencia los objetivos de la etapa, los procesos de enseñanza y aprendizaje deberán contribuir, en el primer ciclo de la Educación Infantil, a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:

a) Descubrir, conocer y controlar progresivamente su propio cuerpo, sus elementos básicos y sus características, tomando conciencia de sus posibilidades de acción y sus limitaciones, para actuar de forma más autónoma en las actividades habituales.

b) Identificar y expresar, con los medios a su alcance, sus necesidades básicas de salud y bienestar, de juego y de relación de manera progresivamente autónoma con el fin de satisfacer algunas de ellas.

c) Observar y explorar su entorno próximo y los elementos que lo configuran y, mediante la ayuda de las personas adultas, ir elaborando su percepción atribuyéndole alguna significación como condición para incidir en él y ampliarlo progresivamente.

d) Establecer vínculos afectivos con las personas adultas y con otros niños y niñas, percibiendo y aceptando el afecto, para que puedan expresar sus sentimientos en el marco de unas relaciones afectuosas y equilibradas.

e) Regular paulatinamente su comportamiento en las propuestas de juego y de realización de rutinas, disfrutando con éstas y utilizándolas para dar cauce a sus intereses, conocimientos, sentimientos y emociones.

f) Coordinar su acción con las de los otros, descubriendo paulatinamente la identidad de las demás personas y el respeto a sus deseos y pertenencias.

g) Comprender los mensajes orales que se les dirigen en los contextos habituales, aprendiendo progresivamente a regular su comportamiento en función de su contenido. A la vez, utilizar el lenguaje oral y otros lenguajes para comunicarse con sus compañeros y con los adultos, para expresar sus sentimientos, emociones e ideas, y para influir, con sus demandas y ruegos, en el comportamiento de los demás.

h) Desarrollar sus habilidades comunicativas y de representación a través de los lenguajes musical, plástico, corporal y audiovisual, utilizando las técnicas y recursos más básicos.

Artículo 5.- Principios pedagógicos.

1. La intervención educativa favorecerá el desarrollo de las potencialidades y las competencias de los niños y niñas en estas primeras edades, ajustándola a sus necesidades fisiológicas, psicológicas, intelectuales y de socialización. Estará orientada a estimular su curiosidad de forma que en las diferentes propuestas de actividades que se les propongan descubran el placer de experimentar, explorar, descubrir y conocer.

2. La acción educativa se basará en la creación de un clima de seguridad afectiva que permita a los niños y a las niñas acercarse al mundo que los rodea y establecer sus primeras relaciones sociales con el adulto y sus iguales.

3. Los contenidos educativos se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños y niñas, respetando los ritmos de actividad, juego y descanso. Las situaciones de rutinas de la vida diaria en los centros constituirán el eje vertebrador de dichas actividades.

4. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego, respetando los principios de individualidad y originalidad de cada niño y de cada niña, por lo que tendrán que ajustarse a los diferentes ritmos de desarrollo.

Artículo 6.- Ámbitos de desarrollo y experiencia.

Los contenidos educativos correspondientes al primer ciclo de Educación Infantil se incluyen como anexo a este Decreto y se organizarán en los siguientes ámbitos de desarrollo y experiencia:

Ámbito 1. Conocimiento de sí mismo, la autonomía personal, los afectos y las primeras relaciones sociales.

Ámbito 2. Descubrimiento del entorno.

Ámbito 3. Los diferentes lenguajes: la comunicación y representación.

Artículo 7.- Propuesta pedagógica.

1. Cada centro deberá elaborar, dentro de su autonomía pedagógica y administrativa, una propuesta pedagógica que estará recogida en su proyecto educativo.

2. La propuesta pedagógica incluirá:

- La concreción de los objetivos de etapa y del ciclo así como de los contenidos educativos y la evaluación en unidades de programación integradoras para cada curso.

- Las medidas de atención individualizada y de atención a la diversidad.

- La planificación educativa de los espacios y la organización del tiempo.

- Los criterios para la selección y uso de los recursos materiales.

- Las actuaciones previstas para la colaboración permanente con las familias.

- Las pautas para la coordinación de los distintos profesionales que intervienen en el centro.

- Las medidas para evaluar la práctica docente.

Artículo 8.- Carácter de la evaluación.

1. La evaluación debe ser un elemento fundamental del proceso de enseñanza y aprendizaje ya que permite obtener información de cómo se está llevando la práctica educativa con el fin de mejorar y reajustar la intervención del adulto en función de los datos obtenidos.

2. Deberá servir, tanto para identificar los aprendizajes adquiridos, el ritmo y las características de la evolución de los niños y niñas, como para la revisión de los distintos elementos de la práctica docente en el ámbito del aula y en el conjunto del centro.

3. La evaluación tendrá un carácter formativo, regulador, orientador y autocorrector del proceso educativo. Se realizará de forma continuada, considerándose un elemento más de la actividad educativa.

4. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

5. La Consejería competente en materia de educación establecerá tanto el procedimiento como los documentos de evaluación.

Artículo 9.- Atención a la diversidad.

1. La intervención educativa contemplará como principio la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, intereses y necesidades de los niños y niñas contribuyendo a su desarrollo integral, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas, así como los mecanismos de respuesta necesarios para atenderlas. Asimismo facilitará la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.

TÍTULO II

CREACIÓN DE CENTROS. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS

Artículo 10.- Clasificación y denominación.

1. Los centros de titularidad pública que impartan el primer ciclo de Educación Infantil o bien los dos ciclos, tendrán la denominación genérica de "Escuela Infantil" seguida de una denominación específica que la diferencie. Los de titularidad privada se denominarán "Centro Privado de Educación Infantil", con una denominación específica que los diferencie. En este caso se debe dejar constancia de la autorización administrativa para impartir este ciclo en la publicidad exterior, así como el código del centro.

2. En el caso de centros que además tengan autorizadas otras etapas educativas, tendrán la denominación genérica que corresponda en función de éstas.

3. Los centros creados o autorizados serán inscritos en los correspondientes registros de centros docentes.

Artículo 11.- Requisitos de espacios e instalaciones.

1. Los centros deberán reunir los requisitos de espacios, instalaciones, mobiliario y demás condiciones establecidas en la normativa correspondiente sobre seguridad, higiene, sanidad y accesibilidad, entre otras, así como las ordenanzas municipales en lo que les corresponda y teniendo en cuenta las características del alumnado al que atienden. De otro lado, los centros deberán cumplir, con carácter general, las siguientes especificaciones básicas:

- El área de Educación Infantil será de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente desde el exterior.

- Deberá contar con un mínimo de tres unidades.

- Cada unidad contará con un aula, con una superficie de al menos dos metros cuadrados por puesto escolar, siendo el mínimo de 30 metros cuadrados. No obstante, en función de los tramos de edad a los que vayan destinadas deberán contar con:

a) Aulas para edades de 0-1 años: dispondrán de áreas diferenciadas con las condiciones necesarias para el descanso e higiene del niño o la niña.

b) Aulas para edades de 1-2 años: dispondrán de áreas diferenciadas con las condiciones necesarias para el descanso e higiene y además un aseo, visible y accesible desde el aula, que contará con un lavabo y un inodoro adaptados para el uso por parte de niños y niñas, y una bañera o ducha.

c) Aulas para edades de 2-3 años: un aseo, que deberá ser visible y accesible desde el aula, y contará al menos con dos lavabos y dos inodoros adaptados para el uso por parte de los niños y las niñas, y una bañera o ducha.

Los aseos podrán ser compartidos por más de un aula, siempre que sean visibles y accesibles desde éstas. En ningún caso la superficie de los aseos computará dentro de la superficie del aula. De igual modo, el área para el descanso podrá ser sustituida por una sala-dormitorio si las instalaciones lo permiten.

- Un área de usos múltiples con un mínimo de 30 metros cuadrados.

- Un espacio adecuado para la preparación de alimentos.

- Patio de juegos de uso exclusivo del centro, en el que cada niño disponga de 2 metros cuadrados para su uso y disfrute durante su utilización simultánea, siendo, en todo caso, la superficie mínima de 75 metros cuadrados.

- Un aseo para el personal del centro, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará, como mínimo, con un lavabo, un inodoro y una ducha.

- Una dependencia para tareas administrativas y uso de los profesores.

2. Los centros de Educación Infantil en los que se impartan los dos ciclos de esta etapa deberán contar con un mínimo de seis unidades, tres para cada uno de los dos ciclos; la sala de usos múltiples, la entrada y salida, así como el patio de juegos podrán ser comunes, respetando en todo caso las especificaciones reguladas para el segundo ciclo. Se garantizará el uso del patio de juego en horario independiente.

3. La Consejería competente en materia de educación podrá dictar disposiciones e instrucciones complementarias relativas a los requisitos de espacios e instalaciones.

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE CENTROS

Artículo 12.- Creación de los centros de la Comunidad Autónoma.


1. Las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad Autónoma
de Canarias que impartan el primer ciclo de Educación Infantil dependerán de la Consejería competente en materia de educación sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera.

2. Corresponde al Gobierno de Canarias la creación, modificación y supresión de las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad Autónoma
de Canarias, mediante el procedimiento establecido con carácter general para los centros escolares.

Artículo 13.- Creación de los centros de las Corporaciones Locales
.

1. Las
Corporaciones Locales podrán proponer la creación de Escuelas Infantiles con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares. Será precisa la previa firma del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de educación.

2. La modificación y supresión de estos centros se producirá, igualmente, según lo establecido en la normativa aplicable para los centros escolares.

Artículo 14.- Autorización de centros privados.

1. La apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil estarán sujetos al principio de autorización administrativa. Para poder ser autorizados, los centros deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normativa que sea de aplicación.

2. La autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de primer ciclo de Educación Infantil, así como la modificación o revocación de ésta se hará conforme al procedimiento administrativo previsto por la Consejería competente en materia de educación para los centros privados que imparten enseñanzas escolares.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 15.- Calendario y horario escolar.

Cada centro establecerá, en concordancia con su proyecto educativo y teniendo en cuenta el carácter educativo de la etapa y en el ámbito de su autonomía, el calendario y el horario de funcionamiento para permitir la acogida temprana y la conciliación de la vida familiar y laboral. Con carácter general, independientemente del horario establecido, la atención educativa de cero a tres años estará limitada a un máximo de ocho horas diarias.

Artículo 16.- Personal.

1. La atención educativa directa a los niños y las niñas del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de maestro con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente o el título de técnico superior en educación infantil o equivalente. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estará bajo la responsabilidad de un profesional con el título de maestro de educación infantil o título de grado equivalente.

2. Los centros podrán contar con otro personal complementario para realizar labores de apoyo que, en ningún caso, podrá ocupar el lugar de los profesionales a los que se refiere el apartado anterior.

3. Todo el personal del centro dispondrá de certificado de formación en materia de higiene de los alimentos; además, aquel personal que intervenga en la elaboración y/o distribución de los alimentos de los niños y niñas deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y tenerlo vigente.

4. Será responsabilidad del titular del centro el cumplimiento de la normativa vigente sobre salud laboral, así como las directrices sanitarias que en cada momento pudieran dictarse.

Artículo 17.- Ratios.

1. En cada centro el número de profesionales de atención educativa directa deberá ser, como mínimo, igual al número de grupos en funcionamiento simultáneo más uno. Por cada seis grupos o fracción, al menos uno de los profesionales debe tener el título de maestro con la especialidad en educación infantil o el de grado equivalente. Cada grupo deberá contar, de entre los profesionales de atención educativa directa del centro, con la figura de un educador-tutor o tutora, que sea el referente no sólo para los niños y las niñas, sino también para las familias.

2. El número máximo de niños y niñas por grupo será:

- Menores de 1 año: 8.

- De 1 a 2 años: 13.

- De 2 a 3 años: 18.

3. No obstante, el centro podrá agrupar a niños y niñas de diferentes tramos de edad en función de sus propias características madurativas, siempre que no suponga discriminación alguna y respetando las ratios establecidas en el apartado anterior. La Consejería competente en materia de educación podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, otros desarrollos normativos complementarios para fijar criterios específicos de agrupamiento.

Artículo 18.- Participación de la comunidad educativa.

La Educación Infantil se configura como una etapa en la que la colaboración entre los miembros de la comunidad educativa y, en especial, la participación de las familias es fundamental. En este sentido, la Consejería competente en materia de educación regulará los procedimientos de participación de la comunidad educativa en la organización, el funcionamiento y el gobierno de los centros de titularidad pública o sostenidos con fondos públicos.

CAPÍTULO IV

ADMISIÓN DE ALUMNADO

Artículo 19.- Admisión de alumnado.

1. La admisión en los centros sostenidos con fondos públicos se regirá, con carácter general, por lo establecido para la enseñanza básica.

2. La edad mínima para la admisión de un niño o una niña será de 16 semanas. Excepcionalmente, podrá ser inferior cuando las circunstancias familiares así lo aconsejen, si bien deberá ser autorizado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a propuesta de la Inspección de Educación.

Artículo 20.- Expediente personal.

Los centros conformarán un expediente personal de cada niño o niña, que deberá contener, como mínimo, los datos personales
, los datos educativos y los referidos a su salud que incidan en su escolarización o sean de interés para el centro.

Artículo 21.- Información a la Administración educativa.

La dirección o el titular del centro facilitará a la Administración educativa los datos de preinscripción y matrícula, dentro de los plazos y con el procedimiento que determine la Consejería competente en materia de educación






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